En resumen
- El agente organiza el tratamiento por cuenta de un tercero; la responsabilidad sigue siendo del productor o poseedor.
- El negociante compra los residuos y asume la responsabilidad de su tratamiento.
- Ambos deben inscribirse en el registro de gestores de residuos mediante comunicación previa.
- Todo traslado exige un contrato de tratamiento previo entre el operador y la instalación de tratamiento.
Agente de residuos
El agente actúa por cuenta de un tercero, sea el productor u otro poseedor, que contrata sus servicios de intermediación para que organice en su nombre el tratamiento de los residuos.
La responsabilidad sobre el residuo sigue recayendo en el productor o poseedor, que es quien decide en última instancia qué gestor va a tratarlo.
Negociante de residuos
El negociante interviene en la cadena de gestión por cuenta propia: compra los residuos al productor o poseedor. La compra implica la transmisión de la propiedad, que debe formalizarse mediante contrato entre las partes.
A partir de ahí, el negociante asume la responsabilidad de dar a los residuos adquiridos el tratamiento más adecuado.
Qué tramitamos para el alta
Tanto para agentes como para negociantes:
- Inscripción en el registro de gestores de residuos.
- Comunicación previa.
- Descripción y clasificación de los residuos y de las actividades que se van a realizar.
- Cálculo de la modalidad y la cuantía de la fianza, cuando sea exigible.
Contrato de tratamiento
El contrato de tratamiento es un contrato privado entre el operador del traslado y la entidad que realiza el tratamiento intermedio o final. Debe firmarse antes de cualquier traslado, tal como exige el Real Decreto 553/2020, que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En él se fijan:
- Los residuos objeto del contrato.
- La periodicidad de los traslados.
- El tipo de tratamiento.
- El protocolo de aceptación y rechazo de los residuos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre agente y negociante?
El agente organiza el tratamiento por cuenta de otro y no adquiere los residuos, así que la responsabilidad sigue siendo del productor o poseedor. El negociante los compra y pasa a ser responsable de su tratamiento.
¿Cuándo hay que firmar el contrato de tratamiento?
Antes de realizar cualquier traslado de residuos.
¿Siempre hay que depositar una fianza?
No en todos los casos. Depende del tipo de residuos y de la actividad; lo revisamos al preparar el alta.