La tramitación de Cambios no sustanciales y Sustanciales permite mantener al día nuestra Autorización o licencia ambiental.
La Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades, establece que hay que hacer la actualización presentando un proyecto ante la Administración para incorporar, tanto las modificaciones sustanciales de las actividades ya autorizadas como las modificaciones no sustanciales, con efectos sobre el medio ambiente.
Los parámetros para calificar las modificaciones como sustanciales o no sustanciales, teniendo en cuenta la mayor o menor incidencia de la modificación prevista tendrán en cuenta criterios como la dimensión de la actividad afectada, la producción, los recursos naturales utilizados y, concretamente, el consumo de agua y energía, el volumen, el peso y el tipo de los residuos generados, el grado de contaminación producida, etc.
Trámite a realizar
- Hay que hacer una visita al establecimiento para recopilar los datos necesarios
- Hay que cuantificar en cambio como sustancial o no en base a los criterios establecidos
- Hay que cumplimentar la solicitud, el formulario técnico y redactar la memoria técnica.
- La documentación se presenta a través del traer de la OVT (Oficina portal de trámites)
- En caso de que nos pidan documentación cumplimentar también se confeccionan los anexos necesarios.
- Con la resolución el cambio queda incorporado a nuestra Licencia ao Autorización ambiental