En resumen
- El EsIA lo elabora el promotor y recoge la información para evaluar los efectos del proyecto sobre el medio.
- Es necesario para solicitar la autorización ambiental en las actividades obligadas.
- Afecta a actividades de los anexos I.1, I.2 y I.3 de la Ley 20/2009 y a algunas del anexo II.
- Incluye alternativas, efectos previsibles, medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.
- La evaluación de impacto ambiental de la actividad forma parte del estudio que entregamos.
¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es un documento elaborado por el promotor con la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto o de la empresa sobre el medio ambiente, y para adoptar las decisiones adecuadas para prevenirlos y minimizarlos.
Es necesario para solicitar la autorización ambiental conforme a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Para redactarlo hay que realizar la evaluación de impacto ambiental de la actividad, que en TMI es parte esencial del proyecto.
¿Qué empresas tienen que hacerlo?
Las empresas cuyas actividades estén incluidas en:
- Los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009.
- El anexo I.3 de la Ley 20/2009.
- El anexo II de la Ley 20/2009, cuando la actividad también esté incluida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
¿Qué contiene?
Como mínimo, el estudio debe incluir:
- Descripción general del proyecto y de sus exigencias previsibles en el tiempo en cuanto al uso del suelo y otros recursos naturales; estimación del tipo y la cantidad de residuos vertidos y de las emisiones de materia o energía, y descripción del medio receptor.
- Principales alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y los efectos ambientales.
- Evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos, sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, así como la interacción entre ellos y los posibles efectos entre municipios o comunidades autónomas y transfronterizos.
- Medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Estudio de impacto acústico.
- Características de la iluminación exterior.
- Resumen y conclusiones en términos fácilmente comprensibles y, si procede, las dificultades de información o técnicas encontradas al elaborarlo.
Cómo lo hacemos
- Visita a las instalaciones
Tomamos los datos y le asesoramos sobre el acondicionamiento de la nave. - Evaluación de la actividad
Analizamos los efectos de la actividad sobre el medio y las medidas para prevenirlos. - Documentación técnica
Redactamos la memoria, preparamos los planos y completamos los formularios de solicitud. - Entrega
Le entregamos el estudio listo para acompañar la solicitud de autorización ambiental.
¿Qué pasa si no se hace?
Si su actividad está entre las obligadas y no dispone del Estudio de Impacto Ambiental, la autorización ambiental no se concederá.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el estudio que la evaluación de impacto ambiental?
No. La evaluación analiza los efectos de la actividad; el estudio es el documento que recoge esa información y se presenta con la solicitud de autorización.
¿Quién elabora el EsIA?
El promotor del proyecto. En la práctica, lo redacta un equipo técnico por encargo de la empresa.
¿Las actividades del anexo II siempre lo necesitan?
Solo cuando también están incluidas en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.