Traslado de residuos: contrato de tratamiento, notificación previa, documento de identificación y eSIR

Respuesta rápida

  • El Real Decreto 553/2020 regula el traslado de residuos dentro de España desde el 1 de julio de 2020 y derogó el RD 180/2015.
  • Todo traslado requiere un contrato de tratamiento previo entre el operador y el gestor de destino.
  • Los residuos peligrosos y los destinados a eliminación necesitan además notificación previa (NT), con al menos diez días de antelación.
  • Cada movimiento va acompañado de un documento de identificación (DI); la tramitación es electrónica a través de eSIR y, en Cataluña, del SDR de la Agència de Residus.

Qué cambió con el RD 553/2020

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Entró en vigor el 1 de julio de 2020 y sustituyó al RD 180/2015, del que hablábamos en la web antigua. Mantiene la lógica de su predecesor (contrato, notificación y documento de identificación) pero generaliza la tramitación electrónica y refuerza la trazabilidad: el residuo, el origen, el transportista y el destino tienen que coincidir en todos los documentos.

Hoy el procedimiento se apoya en la plataforma estatal eSIR (Sistema Electrónico de Información de Residuos) del MITECO, que recibe y valida las notificaciones y los documentos de identificación y los contrasta con el registro de producción y gestión de residuos. Las comunidades autónomas se han ido integrando en eSIR; en Cataluña la operativa pasa por el Sistema Documental de Residus (SDR) de la Agència de Residus de Catalunya.

Los tres documentos

  • Contrato de tratamiento. Obligatorio para cualquier traslado. Lo firman el operador del traslado (normalmente el productor) y el gestor de destino. Identifica el residuo (código LER), las cantidades, la operación de tratamiento, la periodicidad y las obligaciones en caso de rechazo. Sin contrato no hay traslado.
  • Notificación previa (NT). Solo para los traslados de residuos peligrosos (a valorización o eliminación), de residuos no peligrosos destinados a eliminación y de residuos domésticos mezclados (LER 20 03 01). Se presenta al menos diez días antes del primer traslado y la autorizan las comunidades de origen y destino; si no se oponen en ese plazo, se entiende aceptada. Una NT puede amparar varios traslados del mismo residuo, origen y destino durante hasta tres años.
  • Documento de identificación (DI). Acompaña a cada movimiento. La parte A se cumplimenta antes de salir el residuo; la parte B la completa el gestor al recibirlo, aceptándolo o rechazándolo. Es la pieza que, en una inspección, se contrasta con el archivo cronológico y con las cantidades retiradas.

Qué revisa la Administración

En requerimientos e inspecciones, lo habitual es que se compruebe la coherencia del circuito: que el código LER del contrato sea el del DI, que el transportista y el destino sean los autorizados, que las cantidades del archivo cronológico cuadren con los DI y con la memoria anual, y que los residuos peligrosos no superen los plazos de almacenamiento en origen. Un error de código o un contrato caducado bastan para que el gestor rechace el residuo o para que llegue un requerimiento.

Checklist antes de cada traslado

  1. Contrato de tratamiento vigente
    Con el gestor de destino, para ese código LER y esa operación de tratamiento.
  2. NT aceptada, si procede
    Para peligrosos y para no peligrosos a eliminación. Compruebe la fecha de caducidad.
  3. DI emitido antes de salir
    Parte A completa y coherente con contrato y NT. Guarde la parte B cuando el gestor acepte el residuo.
  4. Transportista autorizado
    Inscrito en el registro para ese tipo de residuo.
  5. Archivo cronológico actualizado
    Anote el movimiento el mismo día. Es la base de la memoria anual.

Si no sabe si le afecta

Si gestiona residuos peligrosos y no quiere perseguir contratos, notificaciones y documentos, nuestro servicio de gestión integral de residuos se encarga de toda la documentación. Llámenos al 934 09 80 30.