Respuesta rápida
- En Cataluña, las modificaciones de actividades con control ambiental se rigen por la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades, que sigue vigente.
- Una modificación sustancial requiere nueva autorización o licencia ambiental antes de ejecutarse.
- Una modificación no sustancial con efectos sobre las personas o el medio ambiente se comunica al órgano ambiental; si en un mes no se pronuncia en contra, puede llevarse a cabo.
- Las modificaciones sin efectos no se tramitan, pero deben constar en las actas de los controles periódicos.
- La calificación depende de los criterios de sustancialidad de la Generalitat, actualizados por la Ponència Ambiental el 19 de diciembre de 2023.
Por qué importa acertar con la calificación
Una nueva línea de producción, un almacenamiento adicional, un cambio de materias primas o un foco de emisión nuevo modifican una actividad que ya tiene autorización o licencia ambiental. La Ley 20/2009 obliga a someter a intervención administrativa tanto las modificaciones sustanciales como las no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente, para que el permiso refleje en todo momento lo que la empresa hace.
Si se tramita como no sustancial algo que la Administración considera sustancial, el expediente vuelve atrás y la obra o la puesta en marcha se retrasan. Si directamente no se tramita, la empresa queda expuesta a sanción.
Los tres tipos de modificación
- Sustancial: en actividades de los anexos I.1 y I.2, queda sujeta a autorización ambiental y a la decisión sobre si debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En actividades del anexo II, a licencia ambiental.
- No sustancial con efectos sobre las personas o el medio ambiente: el titular la presenta al órgano ambiental para que valore si es sustancial o no. Si la considera no sustancial, o no dice lo contrario en el plazo de un mes, la modificación puede ejecutarse.
- No sustancial sin consecuencias para las personas ni para el medio ambiente: no requiere trámite previo, pero debe figurar en las actas de los controles periódicos. La Generalitat publicó en junio de 2025 una nota informativa específica sobre este supuesto.
Qué criterios se tienen en cuenta
El artículo 59.2 de la Ley 20/2009 fija los aspectos que deben valorarse, atendiendo a la mayor o menor incidencia de la modificación:
- La dimensión de la actividad o actividades afectadas.
- La producción.
- Los recursos naturales utilizados y, en concreto, el consumo de agua y energía.
- El volumen, peso y tipo de residuos generados.
- La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las zonas afectadas.
- El grado de contaminación producida y el riesgo de accidente.
- La incorporación de sustancias peligrosas o el aumento de su uso.
- La acumulación de modificaciones no sustanciales.
Qué contiene el proyecto de modificación
- Descripción de los cambios
instalaciones, materias primas, consumos de agua y energía, generación de residuos y cualquier otro aspecto que varíe respecto a lo autorizado. - Valoración de la sustancialidad
de cada uno de los cambios, justificada con los criterios vigentes y teniendo en cuenta las modificaciones no sustanciales acumuladas. - Emisiones y efectos
descripción y cuantificación de las emisiones que generan los cambios y de sus repercusiones sobre el medio ambiente. - Planos y documentación técnica
de la parte de la instalación afectada, con los formularios de solicitud o comunicación que correspondan.
Quién resuelve y cómo se presenta
Depende del régimen de la actividad. Las modificaciones de actividades con autorización ambiental (anexos I.1 y I.2) las tramita la Generalitat; las de actividades con licencia ambiental (anexo II), el ayuntamiento donde está el establecimiento. La solicitud o la comunicación se presenta por vía electrónica.
La resolución o, en su caso, la conformidad con la modificación no sustancial pasa a formar parte de las condiciones ambientales que la empresa debe cumplir y que se revisarán en los controles periódicos.
Consecuencias de no tramitarla
La Ley 20/2009 tipifica como infracción ejercer la actividad o realizar una modificación sustancial sin la autorización o la licencia ambiental necesaria. Según el anexo de la actividad y las circunstancias, puede calificarse como grave o muy grave, con multas, clausura de instalaciones o suspensión de la autorización. No realizar las comunicaciones que exige la autorización o la licencia también constituye infracción.
Con frecuencia estas situaciones salen a la luz en el control periódico, cuando el técnico compara lo autorizado con lo que encuentra en la planta. Revisar la calificación antes de ejecutar el cambio es mucho más sencillo que regularizarlo después.
¿Va a cambiar la ley?
La Generalitat ha anunciado en distintas ocasiones su intención de sustituir la Ley 20/2009 por una nueva norma de calidad ambiental, pero a fecha de publicación de este artículo la Ley 20/2009 sigue vigente, con sus modificaciones posteriores, y es la referencia para tramitar los cambios en Cataluña.
Si no sabe si le afecta
Antes de ampliar o modificar su instalación, envíenos una descripción del cambio y su autorización vigente. Le diremos cómo se califica y qué trámite necesita.