DUCA: quién debe presentarla y cuándo toca renovarla

Respuesta rápida

  • La DUCA es la declaración tributaria con la que la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) calcula el canon del agua de los usuarios industriales y asimilables.
  • Están obligados, con carácter general, los establecimientos de las secciones B, C y D de la CCAE y de los grupos A032, E360, E383 y J581 que consumen más de 1.000 m³ al año, y quien reciba un requerimiento de la ACA.
  • La DUCA básica caduca a los 4 años y se renueva entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del último año de validez.
  • Desde el 8 de octubre de 2025, la DUCA abreviada ya no se renueva por el paso del tiempo: solo se presenta de nuevo si cambia algún dato relevante para el tributo o si la ACA la requiere.
  • La declaración se prepara con la aplicación e-DUCA y se envía por vía electrónica con certificado digital.

Qué es la DUCA y para qué sirve

La Declaració de l'ús i la contaminació de l'aigua (DUCA) recoge el volumen de agua que utiliza un establecimiento y la calidad de las aguas residuales que vierte. Con esos datos la ACA fija el tipo de gravamen del canon del agua, que para los usos industriales es la suma de un tipo general, ligado al uso, y un tipo específico, ligado a la contaminación.

Por eso no es un simple trámite informativo: lo que se declara, o lo que se deja de declarar, repercute directamente en lo que la empresa paga en cada factura de agua.

DUCA básica y DUCA abreviada

  • DUCA abreviada: es la modalidad simplificada. Corresponde a los establecimientos que, por su actividad, volumen, carga contaminante y sistema de depuración, no tienen que declarar la contaminación de forma individualizada. Implica el régimen ordinario del tipo de gravamen.
  • DUCA básica: es la modalidad detallada. La presentan los establecimientos que deben declarar de forma individualizada la carga contaminante de sus vertidos. Implica el régimen especial, con un tipo específico calculado a partir de sus propios datos de contaminación.

Qué empresas están obligadas

La obligación y el tipo de declaración dependen del código de actividad (CCAE), del caudal anual abastecido y, además, del agua no vertida, de la carga contaminante y del sistema de depuración. Según los criterios publicados por la ACA:

  • Actividades de las secciones B, C y D y de los grupos A032, E360, E383 y J581 con un consumo superior a 1.000 m³/año: deben presentar DUCA. Será básica si cumplen alguno de los requisitos específicos y abreviada si no los cumplen.
  • Esas mismas actividades con consumo inferior a 1.000 m³/año: solo presentan DUCA abreviada, a efectos de registro, si se les requiere.
  • Resto de actividades: no están obligadas salvo requerimiento; por encima de 7.000 m³/año y cumpliendo determinados requisitos pueden acogerse voluntariamente al régimen especial con una DUCA básica.

Plazos que conviene tener controlados

  1. Declaración inicial
    dentro de los tres meses siguientes a la puesta en funcionamiento del establecimiento, tanto si es básica como abreviada.
  2. Renovación de la DUCA básica
    cada cuatro años, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del último año de validez.
  3. DUCA abreviada
    no se renueva por el paso del tiempo (Instrucción 1/2025 de la ACA). Se presenta de nuevo cuando cambia un dato necesario para determinar el canon o cuando la ACA lo requiere.
  4. Cambios relevantes
    si varían de forma significativa los vertidos, la depuración o los datos del establecimiento, conviene valorar una declaración nueva o complementaria sin esperar a la renovación.

Qué datos hay que declarar

La DUCA abreviada recoge sobre todo datos identificativos del establecimiento y de su abastecimiento. La básica es bastante más extensa (modelos B1 a B5) e incluye, entre otros, los volúmenes de agua abastecida y vertida, los puntos de vertido, el sistema de depuración y los valores de los parámetros de contaminación que intervienen en el tipo específico: materias en suspensión, materias oxidables, sales solubles, materias inhibidoras, nitrógeno y fósforo.

Antes de renovar merece la pena revisar si los datos siguen siendo representativos. Un cambio de proceso, una mejora en la depuradora o la reutilización de agua pueden modificar el tipo aplicable, y hay coeficientes reductores, como el de reutilización, que solo se aplican si se declaran.

Cómo se presenta

La ACA pone a disposición la aplicación e-DUCA, que se instala en un ordenador con Windows. Permite cumplimentar la declaración, obtener una simulación del importe estimado del canon y generar un fichero .zip que se envía a la ACA a través del portal de tramitaciones en línea de la Generalitat, con certificado digital u otro sistema de identificación admitido. Conviene trabajar siempre con la última versión de la aplicación, porque la simulación usa las tarifas y coeficientes vigentes cuando se instaló.

Las empresas, como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, así que en la práctica la vía telemática es la única razonable.

Qué pasa si no se presenta

El reglamento de los tributos gestionados por la ACA (Decreto 103/2000) califica como infracción tributaria no presentar la DUCA o presentarla incompleta o con datos falsos. Además, la ACA puede requerir la declaración y, si no se atiende, determinar de oficio los datos de contaminación, mediante mediciones del vertido o, cuando no es posible, por estimación indirecta.

El riesgo es acabar pagando un canon calculado con datos que no reflejan la realidad del establecimiento y tener que discutirlo después. Presentar la declaración en plazo y con datos contrastados evita llegar a ese punto.

Si no sabe si le afecta

Si su DUCA básica vence este año, envíenos la última declaración presentada y le diremos qué datos conviene actualizar antes de la renovación de octubre.