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Informe preliminar de situación del suelo

El informe preliminar de situación del suelo o IPS tiene como fin último valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades de la empresa que sean potencialmente contaminantes del suelo.

El informe de situación periódico es un informe con las mismas características que el anterior que se efectúa cada 10 años a partir de la presentación del informe preliminar de situación.

¿Qué tipo de empresas tienen que hacer el informe preliminar de situación?

  • Actividades relacionadas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

¿Qué contenido tiene el informe?

El informe preliminar de situación del suelo tiene que incluir, como mínimo, los datos siguientes:

  • Datos generales de la actividad.
  • Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso.
  • Productos intermedios o finales de carácter peligroso.
  • Residuos o subproductos generados.
  • Áreas productivas.
  • Actividades históricas.

¿Cómo hace TMI el trámite?

  • Visita a las instalaciones para la toma de datos.
  • Asesoramiento sobre el acondicionamiento de la nave.
  • Preparación de toda la documentación técnica necesaria.
  • Preparación de los formularios del informe.
  • Redacción del informe.
  • Preparación de planos.
  • Presentación del informe ante la Administración competente.

¿Por qué es importante?

Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente el informe preliminar de situación e informes de situación periódicos.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

¿Por qué hacerlo con nosotros?

  • Por rapidez, nuestra experiencia es una garantía de que el proyecto no se dilate en el tiempo.
  • Por Profesionalidad, somos una empresa con amplio recorrido y nuestros técnicos son especialistas en la elaboración de este tipo de proyectos.
  • Por compromiso con nuestro cliente, TMI, atenderá cualquier consulta o duda sobre el informe, aunque éste ya se haya finalizado.

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