Conoce las implicaciones clave de la entrada en vigor del RD 180/2015 en Cataluña

La entrada en vigor del Real decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, que entró en vigor el pasado mes de Mayo, está generando controversia en el sector de la gestión de los residuos, puesto que implica un aumento significativo en la documentación a tramitar para su traslado y como consecuencia un incremento en el coste de los residuos a gestionar, que puede ser muy importante para los residuos que se generan en pequeñas cantidades.

En Cataluña, estas son las principales implicaciones que tiene la entrada en vigor de éste Real Decreto:

  1. Aparece la figura del operador del traslado, como el responsable de notificar el traslado de los residuos a la administración competente.
  2. Aparece la figura del contrato de tratamiento, obligatorio para cualquier traslado de residuos.
  3. Se producen modificaciones en la documentación a tramitar para trasladar residuos.

1. El operador del traslado: 

“Es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado” según establece la definición del Real Decreto 180/2015.

¿Quién pueden actuar como un operador?

El productor, el gestor intermedio/almacenador, el negociante o el agente. En caso que se desconozca el operador, se considerará al poseedor del residuo como tal.

Las figuras de negociante y agente se definen en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados del siguiente modo:

Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.      

Las principales diferencia entre uno y otro son que el negociante actúa por cuenta propia, realizando compra-venta de residuos entre el productor (al que compra) y el gestor (al que vende); mientras que el agente actúa por encargo de terceros, simplemente tramitando el traslado del residuo desde el punto de origen o generación hasta el punto de tratamiento final.

Ni el negociante ni el agente de residuos son gestores de residuos, es decir, no pueden llevar a cabo un tratamiento específico sobre los residuos, pero sí que se les permite actuar como operadores en la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Por tanto, ambos al actuar como operadores serán responsables de notificar el traslado de los residuos a la administración pertinente.

2. El contrato de tratamiento

Es un documento jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la empresa o entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final de los residuos.

Dicho contrato debe establecerse previamente a realizar cualquier traslado e incluir las especificaciones de los residuos a trasladar, las condiciones y periodicidad de los traslados, el tratamiento de los residuos y las obligaciones de las partes, en caso de incidencias.

Debemos destacar que exiten diferentes tipo de contrato en función de si el operador resulta ser el propio productor o un intermediario. Puede dar lugar a 3 tipos de contrato:

  • Entre el productor y el gestor de residuos.
  • Entre el productor y el intermediario (un agente o negociante, por ejemplo).
  • Entre el intermediario y el gestor de residuos.

El contenido para los 3 casos sería el mismo diferenciándose únicamente por el origen y destinación de los residuos.

 3. Modificaciones en la documentación a tramitar

  • Formalizar un contrato de tratamiento para todos los traslados entre gestor y operador de traslado de residuos (se puede hacer uno único contrato para todos los residuos entre el mismo operador y gestor).
  • Disponer de un documento de identificación para todos los residuos retirados. Éste documento queda substituido por una hoja de seguimiento o hoja de seguimiento itinerante, si el Decreto catalán 93/1999 ya lo exigía, pues se trata de figuras equivalentes al documento de identificación. Igual que a nivel estatal, para traslados de residuos no peligrosos con destinación valorización, se aceptará como documento de identificación válido un albarán o documento equivalente siempre que contengan la información requerida.
  • La ficha de aceptación catalana equivale a la notificación previa, pero pasa a tener una vigencia de 3 años (en lugar de 5 como hasta el momento). Por lo tanto, en los casos en los que ya se exigía ficha de aceptación, no se tendrá que tramitar notificación previa.

 Por supuesto, si que se tendrá que tramitar notificación previa en los siguientes supuestos:

  1. Residuos peligrosos que no necesitan ficha de aceptación según el Decreto catalán 93/1999 de procedimientos de gestión de residuos.
  2. Residuos destinados a operaciones de eliminación que no necesitan ficha de aceptación según el Decreto catalán 93/1999 de procedimientos de gestión de residuos.
  3. Residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización.
  4. Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización (R1/V61).

*De igual modo que a nivel estatal, solo quedan exentos de notificación previa aquellos residuos no peligrosos que tengan como destinación la valorización y no superan los 20 Kg por traslado.

Sabemos que seguramente sigas teniendo dudas por lo que si necesitas asesoramiento para tramitar tu contrato de tratamiento o quieres tramitar tu alta como agente o negociante de residuos, no dudes en  Contactar con nosotros ¡Haremos los trámites por ti! ¡Déjanos ser tu departamento de medioambiente!